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domingo, 27 de febrero de 2011

Articulo 20 de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999.




Articulo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolmiento de su personalidad, sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de los demas,sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de los demas y del orden publico y social.Es un articulo que se presenta como difuso, pero hay que entenderlo con aplitud. Es un derecho para desarrollar su personalidad. No se puede obligar a nadie a ejercer una aptitud obligada. Cada quien es libre de elegir su carrera, sus motivaciones, su pareja, su vida; mientras no vaya contra contra el orden publico y social.
Reflexion cristiana y Moral
Este articulo desde una perspectiva cristiana y moral se adecua a los criterios de Cristo, y de las buenas costumbre. De este articulo habla la Gaudium et espes, Medellin, Puebla, Santo Domingo, Aparecida, Concilio Plenario de Venezuela, Los Documentos de la Conferencia Episcopal Vnezolana. El Papa Leon XIII en la " Inmortale Dei" desarrolla muy bien el sentido de cada personaa ante el orden publico y el orden social. Es evidente que segun Jesus todos somos libres cuando buscamos la verdad. La verdad os hara libre, eso si si la libertad no daña a nadie, porque alli cuando comienses a dañar al otro es evidente que tu libertad se esta convirtiendo en esclavitui y en daño social y publico. de esto habla Leon XIII

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