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miércoles, 9 de febrero de 2011

Articulo 12 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela (1999)




Articulo 12.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la republica, son bienes del dominio publico y, por tanto, inalienables e impreescriptibles.Las costas marinas son bienes del dominio publico.


Este articulo refuerza en la legislacion que las minas como los yacimientos de hidrocarburo que puedan haber en el subsuelo son bienes del dominio publico, es decir de la Nacion y pueden ser explotados por los llos partuculares pero no apropiados, porque son bienes del estado, pero el estado no puede venderlos.


Reflexion cristiana y moral.


La teologia catolica y la moral habla de los drechos deberes que tienen las personas sobre los bienes de la gente dentro de lo hay dentro de la Nacion. Entre esas cosas los bienes materiales o lo que decian antes lo del reino mineral. Porque este articulo habla de este parecer.Habla de los bienes para las personas, en Venezuela es el medio de prioduccion mas cercano que tenemos o lo que es de donde el pais tiene las divisas o o los medios de produccion de este pais. debe funcionar equitativamente para todos los venezolanos segun el criterio moral y cristianio, porque Jesus predicaba y hablabade la equidad, de la justicia y la solidaridad. La Gaudium et espes, habla mucho de esto y sobre todo de la justicia social, que los bienes de una nacion no deben ser privilegio para un grupo, sino para todos los venezolanos.

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