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jueves, 17 de febrero de 2011

Articulo 17 de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999.



Articulo 17.- Las depedencias federales son las islas maritimas no integradas en el territorio de un Estado, asi como las Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su regimen y administracion estaran señalados en la ley." Fuera de Margarita y Coche, las demas Islas y archipielagos no forman estados sino que constituyen depedencias federales, estando administradas por tanto directamente por el poder central. Debemos recordar que Margarista, Cubagua y Coche forman parte del Estado Nueva Esparta, de alguna manera es un Estado Federal que constituye parte de esa geoagrfia federal de La Republica Bolivariana de Vnezeula. Ademas de esto, estan constituidas por Municipios. Y los demas detalles politicos que conforman esta area , este territorio

Reflexion Cristiana y Moral sobre este Articulo.

Para nadie es un secreto que los salmos hablan de las Islas remotas, en la cual tenia que llegar el conocimiento de Dios. Precisamente alli donde haya humanos, tiene que haber fe, y si se trata de la Fe cristiana, es evidente que se tiene que vivir los criterios cristianos como la Fe, la esperanza, la Caridad. Ademas de esto , vivir la bienaventuranza, vivir los mandamientso de la ley de Dios. Por eso , vivir el cristianismo con todas sus exigencias, es necesario. El Papa Leon XIII en la Enciclica "IMMORTALE DEI" dice: " El hombre esta naturalmente orden a vivir en Comunidad politica, porque no pudiendo en la soledad procurarse todo aquello que la necesidad y el decoro de la vida exigen, como tampoco lo conducente a la perfeccion de su ingenio y de su alma, la Providencia de Dios dispuso que hombre naciera inclinado a asociarse y unirse a otrso, ya en la sociedad civil, ya en la sociedad domestica, y esto con el crieterio del bien comun. Por eso , es bueno la integracion familiar y civil alli donde haya depedencias federales.

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