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miércoles, 4 de mayo de 2011

Articulo 28 de la constitución Bolivariana de Venezuela




Articulo 28.- Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegitimamente sus derechos. Igualmente , podrá acceder adocumentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para la comunidades o grupos o personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Reflexión Moral Cristiana: Todo nos da a indicar que con este articulo se trata de resguardar la dignidad humana. Es un derecho pero tambien tienen sus condiciones, ya lo expresa, este mismo articulo.sabemos que hay registros. sabemos que hay informaciones que las personas partiendo desde su propio nacimiento han quedado registrada en archivos y esto permite tener acceso a dichos registros sean estos privados o públicos, a nadie se le puede vetar las informaciones. Ademas es un elemento de la libertad de expresión siempre y no dañe la reputación del otro.Sabemos que la misma iglesia de alguna manera ha tenido a través de la historia sus archivos, donde han estado desde el bautismo las informaciones de los cristianos. Y así sucesivamente.

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