sábado, 2 de abril de 2011

Articulo 26 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela




Articulo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los organos de adminsitracion de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decision correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, utonoma, indepedeinete, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inutiles.

Reflexion moral y cristiana de este articulo.

Segun la logica aristotelica toda persona tiene derecho a la justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Es una gran novedad, cuando habla de justicia sin distincion de clase, credo, sexo, posiciones economicas y culturales. Se evidencia con esto lo que Jesus llamaba dadle al Cesar lo es del cesar y a Dios lo que es de Dios. La mayoria de los profetas netre ellos Amos, Daniel e Isaias van por el reclamo de la justicia social. Y en cierto sentido toca la justicia de las personas. La moral cristiana tambien va por ese ambito, la rerum Novarum de Leon XIII, va por el mismo camino, Los documentos de la Conferencia Episcopal Venezolan , el Concilio Plenario tambien recurre a este caso particular.

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