jueves, 7 de abril de 2011

articulo 27 de la constitucion Bolivariana de Venezuela




Articulo 27 .- Toda`persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantias constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta cosntitucion o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la accion de amparo cosntitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la situacion juridica infrigida o la situacion que mas se asemeje a ella. Todo tiempo sera habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.
La accion de amparo a la libertad o seguridad podra ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida seara puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacion alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracion del estado de excepcion o de la restriccion de las garantias constitucionales.

En este articulo hay un procedimiento, hay un Habeas Corpus y puede haber un estado de excepcion. Es claro cuando habla del recurso de amparo que es un juicio breve siempre y cuando se trate de derechos fundamentales de la persona. El recurso porcede contra autoridades y personas que hayan causado el daño. Reflexion moral y cristiana de este articulo. La primera maxima que podemos encontrar desde un punto de vista etico es que toda persona tiene derecho a ser amparada ante los tribunales en el goce y de los derechos y garantias constitucionales.No pude existir aislamiento juridico. Al menos que haya un acuerdo previo de las partes antes de llegarse a la denuncia ante los tribunales. Jesus expresaba ante, es mejor ponerte de acuerdoo en el camino ante que vayas a los tribunales y de los tribunales vayas a la carcel. Sera un acuerdo de perdon, pero si la gente no se enmienda y no pide perdon sino que insiste en provacar y seguir provocando daño tiene resarcir e l daño provocado. Y esto precisamente se paga con carcel cuando persiste el velipendio.

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