viernes, 18 de febrero de 2011

Articulo 18 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela (1999)





Articulo 18.- La Ciudad de Caracas es la capital de La Republica y el asiento de los organos del poder Nacional.
Los dispuesto en este articulo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Republica
Una ley especial establecera la unidad politico territorial de la Ciudad de Caracas que integre en un sietema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerà su organizacion, gobierno,, adminsitracion, competencia, y recurso, para alcanzar el desarrollo armonico e integral de la Ciudad. En todo caso, la ley garantizara el caracter democratico y participativo de su gobierno.
Reflexion cristiana y moral sobre este articulo.
Que se puede decir sobre el sentido espiritual y moral de una capital. Para el judio y tambien el cristiano en un tiempo Jerusalen era la capital de la fe. Alli los judios tenian el gran templo. Alli Jesus hiba. Alli estaba el gran templo de Dios. De alguna manera se centraban todos los poderes; judicial, Legislativo , ejecutivo, educativo, depòrtivo y pare ud de contar. Desde las capitales se ejercen los dominios de las naciones a traves de los poderes. No olvidando con esto el poder espiritual, y que las capitales deberian ser el centro de irradiacion espiritual y moral y deberian ser el ejemplo en lo espiritual y moral. La pregunta es, ¿ Es Caracas, ejemplo espiritual de Venezuela, ¿Es Caracas, ejemplo espiritual Nacional y de la moral de los catolicos y evangelicos ? Esta por verse. Por ello, es necesario que las capitales sean el ejemplo moral y espiritual en todos los paises. No solamente en Venezuela. Porque si alli estan los poderes es evidentes que los poderes dependen de Dios. Un poder sin Dios es un pobre poder.Es poder que va hacia la debacle, ya sabemos de las experiencias de los paises que han caido en el ateismo. No duran mucho tiempo.

1 comentario: